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Año: 1962, Fallos: 252:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los sectores del partido del caso, se háya sometido a los tribunales electorales de la Capital Federal, en razón del carácter nacional de aquél, no impiden distinguir entre su actividad política federal y provincial. Y la necesaria unidad de los partidos en.

— cuanto ala primera, no autoriza la ingerencia federal respecto :

de la segunda, cuando el problema inmediato lo constituye la .. concurrencia a elecciones provinciales —conf. fs. 161 y sigtes.—. o Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja. .

a. . ". BEnJAMÍN ViLLecas BaSavisaso — ' , - ARISTÓBULO D. Aráoz DE La MADRID e. — JuLIO OYHANARTE — PEDRO , - AserastuRy — RicarDo CoLom BRES — ESTEBAN IMaz. , - 1 o " . .

7 RAMON A. ARGAÑARAZ v. LABORATORIOS N.O.V.A. ° - RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. .

La resolución de la Corte debe limitarse a las cuestiones federales decididas enel pleito, comprendidas en el escrito en que se dedujo el recurso y man- .

tenidas en el memorial presentado ante el tribunal. .

_ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - formales. Introducción de la | cuestión federal. Mantenimiento. . .

"Habiéndose omitido en la sentencia apelada el pronurciamiento expreso respecto de las cuestiones federales coniprendidas con anterioridad en la causa, su decisión implícita contraria debe estimarse reducida a las oportunamente propuestas y mantenidas ante el superior tribunal del pleito.

CONTRATO DE TRABAJO." e. . Las prestaciones que establecen los arts. 5, 6 y 14 de la ley 14,546) reglamentaria del contrato de trabajo de .los viajantes -de comercio, son condu- centes a los'fines de lo que el Congreso ha estimado justo para la determi nación de la remuneración de tales actividades y no exceden las atribuciones propias del legislador, o . RETROACTIVIDAD. - ; No comporta legislación retroactiva, constitucionalmente objetable, la apli cación de la ley 14.546 a los contratos celebrados con anterioridad a su sanción. - . . —- . . N

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-104

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