108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 12 de marzo de 1962.
Vistos los autos : " Argañaraz, Ramón A. c/ Laboratorios N.
O. V. A. s/ despido", , Y considerando: ! 1) Que la resolución de esta Corte, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las cuestiones federales decididas en el pleito, comprendidas en el escrito en que se dedujo el recurso y mantenidas ante el Tribunal —Fallos: 249:159 y otros—.
2") Que habiéndose omitido, en la sentencia apelada, el pronunciamiento expreso respecto de los puntos federales compren didos con anterioridad en la causa, 'su decisión implícita contra- ¡ ria debe estimarse reducida a las oportunamente propuestas y mantenidas ante el Superior Tribunal del pleito —Fallos: 186: ; 497; 194:284 ; 248:577 y otros—. .
3") Que, atento los términos del escrito de contestación de la demanda —fs. 29— y de agravios en segunda instancia —fs.
239— los puntos a resolver son.los atinentes a la inconstitucio nalidad de los arts. 5, 6? y 14 de la ley 14.546, 46 del decreto-ley 33.302, 7° del decreto-ley 1740, 4? de la ley 12.651 y del decreto 2446/56. . . .
4) Que, por lo que hace a los preceptos mencionados de la 1 ley 14.546, los agravios del recurrente deben rechazarse. Esta Corte ha establecido, en efecto, en los autos "° Aceval e/ Acindar" :
y "Alvarez c/ Forcherio"? —falladas en 6 y 11 de octubre de 1961, respectivamente— que la reglamentación específica del contrato de trabajo del caso, por la ley 14.546, en su art. 14, no excede las atribuciones propias del legislador. Y lo mismo corresponde declarar, respecto de los arts. 5" y 6? de la ley en cuestión. Ello es así, además de las razones del dictamen de fs. 312, porque lo previsto en las normas mencionadas es conducente a los fines de lo que el Congreso ha estimado justo para la determinación de la remuneración de los empleados de que la ley trata. Y no se dan argumentos, en el memorial de fs. 302, que demuestren la iniqui- .
dad intrínseca de las prescripciones legales —confr. Fallos: 249:252 ; 250:410 ; doctrina de Fallos: 250:46 — ni que contemplan los fundamentos no federales con que las sentencias de fs. 233 Y fs. 251 desechan sus defensas referentes a estos puntos.
5) Que los precedentes de esta Corte mencionados en el considerando que antecede, imponen también el rechazo del agra
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:108
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