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Año: 1962, Fallos: 252:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

estuviera totalmente en manos del patrono (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación, 1958, pág. 4594). , Así explicada, pienso que a la norma cuestionada no cabe la cali- , ficación que pretende el recurrente, aún cuando fuera verdad su —.

afirmación de que desnaturaliza (en cierta medida) el contrato :

de locación de servicios entre el vendedor-viajero y su principal. - | En cuanto a la llamada "indemnización por clientela"? que consagra el art. 14 de la ley, dice el apelante que constituye un 1 verdadero despojo que importa la violación de las garantías cons- . , titucionales de la propiedad y la igualdad al privarlo el empresa- .

rio —aunque sea en parte— de algo que legítimamente le perte- ' nece: su clientela, y cuyo valor como tal es parte de su patrimonio.

Recordemos el texto de la disposición: "En caso de disolución del contrato individual de trabajo, una vez transcurrido un . año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá derecho á una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por | el veinticinco por ciento de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado. Esta indemniza— ción que percibirá el viajante ó sus causahabientes, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato, no ex- .

cluye las que le correspondieran de acuérdo a los arts. 154 a 160 del Código de Comercio para los casos allí previstos".

o A tal respecto, al dictar sentencia en un juicio en cierto modo .

similar al presente, V. E. declaró que la circunstancia de que las leyes establecen regímenes distintos de indemnización relativos a diferentes actividades, no autoriza la invocación de la garan tía de la igualdad para uniformarlos (Fallos: 238:168 ), corro- borando lo declarado por el Alto Tribunal con anterioridad en — el sentido de que la Constitución ha entregado a la discreción y sabiduría del Poder Legislativo una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación, siempre que las distinciones o clasificaciones se basen en diferencias razonables y no en propósitos de hostilidad contra determinadas clases o personas (Fallos: 115:111 ; 123:106 y 138:313 , entre otros), principio que deferido posteriormente a las le- —.

yes laborales, lo ha hecho declarar que éstas contemplan el pro blema general dentro de cada género de actividades y proveen las soluciones que se consideran más justas para la sociedad, dentro de la letra y del espíritu de la Constitución (Fallos: 189:234 ).

El sistema vigente en lo que hace a la regulación de remuneraciones e indemnizaciones por causa de cesación de actividad laboral, consiste en la fijación de distintas retribuciones o compensaciones para los que integran los diversos gremios, sin que pueda o .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-106

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