Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

TALLO DE LA CORTE SUPREMA: .

Buenos Aires, 21 de marzo de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman- —° dada en la causa Magnín Morales, Oscar R. c/ Sagasti S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria. .

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Ge neral, se declara procedente. el recurso extraordinario denegado a fs. 69. - — Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación : 1 — Que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 81 y 104 del decre- ( to-ley 13.937, lo mismo que en sus similares 58 y 75 del decreto- L ley 31.665/44, para que el empleador quede eximido de abonar $ indemnización por antigtiedad al dependiente despedido, es indispensable el reconocimiento por el Instituto Nacional de Previsión Social de que el empleado se hallaba "prima facie", a la fecha del despido, en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra —Fallos: 233:202 , 225; 237:121 ; 238:372 y otros—.

Que resulta de tal modo ineludible, como principio, la necesidad de que conste en el juicio la pertinente declaración federal del organismo que ha de otorgar el beneficio, referente a la condición en que el empleado se hallaba respecto de aquél, siendo incluso deber de los tribunales de la causa, ante la inactividad de Jas partes, requerir la correspondiente información.

Que, sin embargo, el principio enunciado no es de aplicación cuando —como ocurre en la especie—, las constancias de la causa acreditan, de manera indudable, que el dependiente no se hallaba, —a la fecha de la cesantía, en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra. o Que, en efecto, de la documentación acompañada y de las propias manifestaciones de la demandada, surge que el cómputo de servicios efectivos prestados por el actor no alcanzaba al mímimo establecido por el art. 48 del decreto-ey 13.937/46, y que conduce al mismo resultado la aplicación del art. 50 de aquél, .

referente a la forma en que deben compensarse el exceso de edad con la falta de servicios.

.-. Que, por lo demás, la solución coincide con la adoptada en Fallos: 250:408 ; en circunstancias similares a las de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com