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Año: 1962, Fallos: 252:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, corresponde confirmar la sentencia recurrida. " Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 63/63 vta. en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario. e. ._. . Benjamín Viecas Basavinaso — AristóBuLO D. Áráoz DE LAMADRID — Penro ABERASTURY — ESTEBAN - . Imaz.

o MANUEL S. VIEYRA v. EMILIO MONTICELLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

DS Interpretación de normas y actos comunes. , .

La sentencia que hace lugar al desalojo por ampliación de vivienda, en razón .

í . de haberse comprobado que el demandado posee bienes de fortuna, decide . cuestiones de hecho y de derecho eomún, ajenas al recurso extraordinario. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas y actos comunes. .

Lo referente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la "apelación extraordinaria. o - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Nor . mas extrañas al juicio. , La cuestión atinente a la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 15.775, en cuanto lo decidido respecto de su aplicación a los casos .pendientes coincide con la reiterada jurisprudencia establecida por la Corte en circuns tancias análogas, resulta insubstancial para fundar el recurso extraordinario.

- - FALLO DE LA-CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 1962.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vieyra, Manuel S. c/ Monticelli, Emilio", para decidir sobre su procedencia. E Y considerando: ; . Que las cuestiones resueltas en los autos principales son de hecho y de derecho común, e irrevisibles, por lo tanto, en la ins.. tancia extraordinaria. :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-147

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