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Año: 1962, Fallos: 252:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR R. MAGNIN MORALES v. S. A. SAGASTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia. del art. 59 del decreto-ley 31.665/44. ' .

JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES "AFI-
NES Y CIVILES: Jubilaciones. . - . Para .que el empleador quede eximido de abonar indemnización por antigiiedad al dependiente despedido, es indispensable el reconocimiento . por elInstituto Nacional de Previsión Social de que el empleado se hallaba prima ' facie, a la fecha del despido, en condiciones de obtener la jubilación ordi:

maria íntegra. - .JUBILACION DEL PERSONAL DEL -COMERCIO, ACTIVIDADES AFI- 1 NES Y CIVILES: Jubilaciones. " . Es deber de los tribunales de la causa, ante la inactividad de las partes, requerir la información necesaria para comprobar que el empleado despedido se hallaba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra, a efectos de eximir al empleador de abonar indemnización por antigiedad. ' Este principio no es de aplicación cuando, como ocurre en la especie, las cons tancias de la causa acreditan, de manera indudable, que el dépendiente ro se hallaba, a-la fecha de la cesantía, én condiciones de obtener la jubilación ° mencionada. . .

N , - DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: - , Toda vez que el apelante ha omitido el planteamiento -del caso federal en el momento procesal oportuno (es decir, al expresar agravios a fs. 57), me parece claro que debe reputarse tardía la introducción de las cuestiones que, articula como de carácter federal recién en ocasión de interponer recurso extraordinario Fallos: 247:178 , 202 y 530; 248:56 , 125 y 637, entre otros). Por ello considero que corresponde declarar bien denegado .

a fs. 69 el recurso intentado y no hacer lugar a la presente queja deducida en razón de tal denegatoria. Buenos Aires, 21 de se— tiembre de 1961. — Ramón Lascano. - .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:145 
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