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Año: 1962, Fallos: 252:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPARO. - . .

. La no justiciabilidad de determinadas cuestiones no se allana por vía de la deducción de recursos de amparo. —, í - BALTASAR BARZENA RECURSO DE AMPARO. , - E.

La existéncia de vías legales ordinarias aptas para la tutela del derecho cuestionado, excluye la procedencia de la acción de amparo. El perjuicio que pueda ocasionar el empleo de aquellos procedimientos no es sino la .

demora a que debe verse sometida toda persona que reclama ante la justicir—- ——..

el reconocimiento de los derechos que se atribuye. . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios yenerales. ° . — Si la demanda de amparo es improcedente por la existencia de vías legales ordinarias, el rechazo de las pruebas tendientes a sustentar esa demanda, . no vulnera la garantía de la defensa en juicio. - .

o DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — 7 Suprema Corte: - - - .

- "Tanto la sentencia de primera instancia, como la del tribunal de alzada, han fundado su decisión adversa a las pretensiones del apelante en la circunstancia de existir. vías legales aptas para la: adecuada tutela del derecho invocado. .

Esta circunstancia —que de conformidad con reiterada jurisprudencia de V. E. es bastante para determinar la improce° - dencia de demandas del tipo de la de autos— es admitida por el propio recurrente quien, ello no obstante, y para demostrar la pertinencia de la vía que ha intentado, sostiene que a la acción » de amparo no "corresponde atribuirle carácter estrictamente excepcional, y alude, asimismo, a las demoras que le ocasionarían, por la lentitud de su trámite, los procedimientos ordinarios.

En cuanto a lo primero, debo señalar que la pretensión del apelante se halla en pugna con el alcance que la jurisprudencia de la Corte .ha asignado, desde un comienzo o invariablemente, — el recurso de amparo. Y en lo que hace a la restante proposición -.

de aquél, estimo que lo que alega "no es sino la situación común en que se ve colocada toda persona que peticiona el reconocimiento judicial de los derechos que afirma poseer contra otro

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-154

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