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Año: 1962, Fallos: 252:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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particular o contra el Estado" (Fallos: 249:459 ), siendo ello solo insuficiente. a los efectos de la equiparación del presente caso ton los resueltos por V. E..en Fallos: 239:459 y 241:291 .

Finalmente, y respecto del presunto desconocimiento del derecho de defensa en juicio, pienso que, atenta la. forma en que " . hassido decidida la causa, el referido agravio no puede sustentar la apertura de la instancia extraordinaria. .

Opino, pues, que corresponde desestimar el remedio federal deducido a fs. 39. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano. . H -

NN. . -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — — Buenos Aires, 28 de marzo de 1962. ° Vistos los autos : ""Barzena, Baltasar s/ recurso de amparo".

Considerando: .

Que, como surge de las presentes actuaciones, la Cámara 3ra.

de Apelación en lo Penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, + confirmó la sentencia de primera instancia, denegatoria del amparo reclamado en autos (fs. 37). Tal decisión se fundó, principalmente, en el aserto de que para obtener la tutela del derecho que estima vulnerado y obtener el fin perseguido —desalojo de un inmueble— el actor ha podido valerse de "vías procesales aptas, de orden público y de cumplimiento inexcusable", establecidas por la legislación local. —, - .

Que, ante esa afirmación, que no ha sido impugnada por arbitrariedad, la improcedencia del amparo intentado es manifiesta, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 249:670 y otros). La pretensión, expresada por el actor, de que el empleo de los procedimientos ordinarios le causaría sensible perjuicio, "carece de toda significación en el sub lite y no autoriza a apartarse de la firme doctrina del Tribunal, habida cuenta de que el perjuicio de que se hace mérito no es sino la o demora a que debe verse sometida toda persona que comparece ante la justicia con el fin de obtener el reconocimiento de los .. derechos que se atribuye (Fallos: 249:449 y otros). Que, en cuanto a la alegada violación del art. 18 de la Constitución Nacional, los agravios del apelante tampoco son atendibles. En efecto, está claro que si, por razones de la naturaleza delas más arriba expuestas, la demanda de amparo no ha podido intentarse, el no diligenciamiento de las pruebas tendientes a sustentar esa demanda no vulnera la defensa en juicio. - E - La

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:155 
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