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Año: 1962, Fallos: 252:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor , Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 37, en cuanto" ° ha sido materia del recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLeGas Basaviaso —
ARISTÓBULO D. ArÁoz pr LAMADRID
, . — JuLIo OYHANARTE — RICARDO CoLomeres — EstEBaN Imaz, DAMASO FERNANDEZ —sucesión— JUBILACION Y PENSION. . > . :

No corresponde equiparar a la viuda, a los fines del derecho jubilatorio, a . quien no ha estado unida al causante pór vínculo legal alguno, mediando, además, el impedimento de ligamen de uno de ellos. - ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSIITUTO
Suprema Corte: , " El recurso extraordinario concedido a fs. 110 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de los arts. 39, inc. 19, de la ley 10.650, y 17, inc. a), de la ley. 14.370, que revisten carácter federal, y ser la decisión definitiva del superior tri bunal de la causa, adversa a las pretensiones que en ellas fundara la recurrente. , . o En cuanto al fondo del asunto, toca resolver si, a los efectos previstos en las disposiciones legales citadas, puede ser considerada viuda la apelante, no obstante la falta de vínculo matri Mmonial con el causante, con quien convivió durante largo tiempo y del cual hubo un hijo reconocido por ambos. -. , El fallo en recurso se pronuncia por la negativa, por entender que las circunstancias del presente caso difieren de las que tuvo en cuenta V. E. para admitir una solución contraria en Fallos: 239:429 . —. . La parte que trae el recurso se agravia de lo resuelto, pues considera que le es aplicable la doctrina del antecedente mencionado. Alega, en apoyo de su pretensión, que, exceptuada la: , inexistencia de matrimonio canónico en su caso, las demás circunstancias relativas a la duración y permanencia de la unión, y asistencia mutua, reconocimiento y educación del hijo, y público concepto, son similares en las dos situaciones, por lo que estima que deben juzgarse con el mismo criterio. .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-156

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