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Año: 1960, Fallos: 246:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSEFA AMARILLO y Otro v. NACION ARGENTINA
INTEPESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos.

Los intereses moratorios deben computarse desde el día en. que se ha producido cada perjuicio vinculado con la reparación perseguida (1), EUDORO CISNEROS —sveesión— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Desconoce la garantia constitucional de la defensa la sentencia que estima satisfecho el precio de compra de lotes de terreno, otorga la posesión de los mismos e intima la escrituración, sin previa audiencia de los vendedores, con lo que privó a éstos de la oportunidad de articular la causal de rescisión prevista en los respectivos boletos de compraventa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las resoluciones de fs, 912 y 917 dan por satisfecho el precio de compra de ciertos lotes de terreno sin haberse dado intervención, y por ello oportunidad de ser oído, al vendedor de dichos lotes y acreedor del referido precio.

En consecuencia, el acreedor no la tenido ocasión alguna para examinar si el pago ofrecido reunía las condiciones que de acuerdo con la ley tenía derecho a exigir 0, en caso contrario, de ejercer la facultad de rechazarlo.

Las decisiones del a quo de fs, 912 y 917, pues, han desconocido en perjuicio del apelante la garantía que la Constitución Nacional acuerda al derecho de defensa y por lo tanto considero que deben ser revocadas en cuanto han podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 9 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1960.

Vistos los antos; "Cisneros, Eudoro su sucesión", en los que a fs. 964 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

11) sl de marzo, Fallos: 191:280 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-73

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