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Año: 1962, Fallos: 252:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ! SINDICATO »s EMPLEADOS per TABACO . a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Nor- :

mas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 14. ' No procede el recurso extraordinario, fundado en la violación del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, si la cuestión atinente al amparo dedu- ¡ cido, con motivo del conflicto planteado «entre dos grupos sindicales que se atribuyen la representación de la entidad, involucra aspectos previos, como la interpretación de normas estatutarias, validez de elecciones y posesión o 1 tenencia de locales, que no guardan relación directa con la garantía constitu- , cional invocada. R . 1

RECURSO DE AMPARO. ,
Para la procedencia: de la acción excepcional del amparo debe mediar manifiesta violación de un derecho constitucional. .

RECURSO DE AMPARO. . :
No procede el recurso de amparo cuando las cuestiones propuestas son susceptibles de disentirse en los procedimientos administrativos o ¡judiciales establecidos, tanto en lo relativo a las elecciones realizadas, cuanto a los derechos sobre la sede sindical. ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. . .

Corresponde tener por desistido el recurso extraordinario, deducido por el Fiscal de Cámara, cuando el Procurador General expresa que la sentencia 1 apelada «concuerda con las pretensiones que, en cuanto al fondo del asunto, debió sostener el ministerio público en primera instancia.

RECURSO DE AMPARO. " — ..

Es improcedente la demanda de Amparo contra actos que, ejecutados por . particulares, no vulneran derechos públicos subjetivos (Voto del Señor Mi- a nistro Doctor Don Julio Oyhanarte). — " DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - .

Suprema Corte: O — — Del estudio de estos autos resulta que el actor por una parte, y por la otra el presentante de fs. 34, han invocado, a su turno, el ! carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del .

Tabaco; y esta discrepancia acerca de quien inviste la condición , de autoridad legítima de dicha asociación profesional, que, como .

queda dicho, cada uno de los citados se atribuye a sí mismo, es consecuencia de los distintos puntos de vista que respectivamente :

sostienen aeerca de la validez, y aún del resultado, del acto elec- , cionario llevado a cabo en aquel gremio para la renovación de. sus autoridades, controversia que también abarca lá interpretaí .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:212 
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