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Año: 1962, Fallos: 252:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- . FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 30 de abril de 1962.

Vistos los antos: "Strelka de Gavajda, Stefanía y otros c/ López Soto, Manuel y otro s/ salarios". , Y considerando: — 1) Que la ley de sellos, en cuanto establece impuestos a aplicarse en la Capital Federal y con motivo de la celebración, N en ella, de actos jurídicos regidos por el derecho común, reviste carácter local y su interpretación y aplicación no dan lugar a recurso extraordinario —Fallos: 180:122 ; 211:241 ; 237:270 ; 242:275 y otros—.

2") Que la sentencia recurrida de fs. 70 no carece de fundamentos" en medida que la descalifique como acto judicial. Y la circunstancia de invocarse en ella doctrina jurisprudencial comprueba una. de las formas adecuadas de sustentación jurídica de los pronunciamientos judiciales —Fallos; 248:201 , 403 y otros—.

3?) Que a ello corresponde agregar que lo resuelto carece de relación directa con los arts. 17, 18 y 36 de la Constitución — Nacional, que son ajenos a la cuestión debatida en la causa.

4 Que, a mayor abundamiento, cabe añadir que la jurisprudencia de esta Corte con arreglo a la cual las normas impositivas no deben necesariamente entenderse en su acepción más restringida, sino que deben ser objeto de razonable y discreta interpretación —Fallos: 243:204 —, no justifica su aplicación ana lógica. No procede, en consecuencia, una inteligencia forzada del . art. 14, inc. s), de la ley de sellos —T. O. en 1959— que lo extienda a todos los contratos que establezcan alguna prestación en dinero. .

5) Que, por último, la aserción de la inexistencia legal del contrato de trabajo, a partir de la sanción del decreto-ley 32.347/ 44, es igualmente inconducente. .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 75.

. BENJAMÍN Vintecas Basaviaso — . - JuLIO OYHANARTE — Penro Asr — . RASTUEY — RICARDO COLOMBRES — . ESTEBAN IMaZ, N - ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-211

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