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Año: 1961, Fallos: 250:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Violación de normas federales, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, y no a la eriminal de instrucción, conocer de la eausa si el hecho investigado excede de un simple daño eontra la propiedad y puede, por sus características, constituir una de las actividades terroristas reprimidas por la ley 15.293 —en el caso, art, 2?— (1), S.A. ALVEAR PALACE HOTEL y, NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores, La decisión por la cual se dispone que la aciora deberá integrar el impuesto de justicia de acuerdo al monto de los daños y perjuicios estimado en la demana, no es sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario ante la Corte Suprema (2).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitira. Concepto.

Las decisiones que no ponen fin al juicio ni impiden su prosecución, no pueden ser equiparadas a pronunciamientos definitivos, en los términos del art. 24, ine. 6, del deereto-ley 1285/58, aunque se invoque la existencia de eravamen (3),
FRANCISCO CALVO Y OTROs v. CAJA NACIONAL ȣ PREVISION PARA

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas ercluídas de la competencia nacional.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 111 del deereto-ley 13,937/46, corresponde confirmar el fallo que declara la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa sobre devolución de aportes y contribuciones jubilatorias efectuados a la Caja de la Industria por la sociedad, directores y síndicos accionantes, correspondientes a honorarios devengados por estos .

últimos, en razón de una afiliación que se afirma vieiada de error de derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4" garantías, Defensa en jnivio. Ley anterior y jueces naturales, El procedimiento establecido por el art. 111 del deereto-loy 13,037/46, en cuanto prevé la intervención final de un tribmal de justicia, es compatible con la garantía de los jueces naturales del art. 18 de la Constitución Nacional, 1) 4 de agosto, 2) de agosto, 9) Fallos: 245:524 ; 246:40 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-405

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