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Año: 1962, Fallos: 252:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sionaria, los argumentos de la sentencia de fs. 107 encuentran especial fundamento en esta circunstancia para rechazar la tacha — de manifiesta ilegalidad. - "o . .

Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado -por el ! Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en a cuanto ha sido materia de recurso., — - PEDRO ABERASTUERY. — ; " L —— . .

DIRECTORES pr 14 CAJA NACIONAL vr PREVISION rara PERIODISTAS - <

Y GRAFICOS .


RECURSO DE AMPARO. . -
No procede el recurso de amparo cuando existen vías legales bastantes, sean administrativas o judiciales, para la tutela del derecho que pueda asistir 2 los recurrentes. N - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: [Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. El fallo adecuadamente fundado que rechaza el amparo deducido por los directores de la Caja de Periodistas y Gráficos,.que se agravian de la transferencia de fondos dispuesta por el presidente de aquélli pese a la resolución :

"contraria del directorio, es insusceptible de descalificación como acto judi ciul y por ende de la tacha de arbitrariedad. . RECURSO DE AMPARO. . " El recurso de amparo no es la vía idónea para el otorgamiento de una medida cautelar, como lo es el pedido de embargo de fondos a las resultas del juició :

ordinario de repetición. . . .

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL ; . Suprema Corte: —. - - Al deducir la demanda de amparo que corre a fs. 4, los actores' manifestaron que la efectividad de la tutela judicial de los derechos allí invocados sólo podría lograrse mediante la adopción de las medidas que detallaron en los puntos a) y b) de fs. 6 vta.

- Con respecto a la segunda de dichas medidas —es decir, la solicitada en el punto b)— observo que los fecurrentes han admitido la existencia de procedimientos administrativos y judiciales aptos para arribar a la adecuada sanción del alzamiento que imputan al presidente del organismo del que soh directores, pro:

N . . - . -.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-308

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