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Año: 1962, Fallos: 253:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS EUFEMIO ,PAGLIERE v. AMERICO CAMPI y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en ln invalidez constitucional del art. 50 del decreto-ley 23.395/56, en cuanto autoriza a producir prueba sin contralor de la contraparte, si el recurrente mo especifica cuáles son los agravios coneretos derivados de la falta de dicho contralor ni cómo, el ejereicio de éste, hubiera podido desvirtuar las probanzas de la contraria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El pronunciamiento que declara deduridos fuera de término los recursos de apelación y nulidad, intentados contra la resclución que dispaso.recibir la prueba ofrecida por la netora en los términos del art. 50, segunda parte, de la ley 11.02, tiene fundamentos de orden procesal que bastan para sustentarlo y son irrevisibles en la instancia de excepción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante impugna la validez constitucional del art. 50 del decreto-ley 23.398/56 en cuanto autoriza a producir prueba sin contralor de la contraparte, pero no especifica cuáles son los agravios coneretos que en el sub indice han derivado de esa falta de contralor ni cómo, el ejercicio de éste, hubiera podido desvirtuar las probanzas de la contraria.

En tales condiciones es de aplicación la doctrina de V. E.

de, entre otros, Fallos: 250:743 , y con sujeción a ella corresponde declarar que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 301 vta.

ha sido bien denegado y desestimar, en consecuencia, la presento queja. Buenos Aires, 7 de junio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cayetana Sánchez de Campi en la causa Paglicre, Luis Enfemio e/ Campi, Américo y otra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el Tribunal comparte el fundamento del dictamen precedente del Sr. Procurador General, el que es concorde con la doctrina jurisprudencial que cita y con lo decidido por esta Cor

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-97

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