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Año: 1962, Fallos: 253:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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risdicción extraordinaria de esta Corte, y el art. 18 de la Constitución Nacional,.en cuanto proseribe las leyes "ex post facto", es extraño a la cuestión de la retroactividad benigna de las leyes punitivas.

Que; en tales condiciones, cualquiera sea su acierto o error, el pronunciamiento apelado no es descalificable por aplicación de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad y no ocasiona agravio constitucional serio que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 250:208 ; 247:52 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 79.

Juro Orsaxarte — Peoro AsrrasTURY — Ricamo Coromnres — Estenax Imaz.


PROVINCIA ve ENTRE RIOS y. 8, A. Cís, ue ELECTRICIDAD
wz ESTE ARGENTINO
NONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios de los peritos ingenieros deben adecuarse al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa, además del mérito, la importancia y la naturaleza de la labor eumaplida (1).


HONORARIOS DE, ABOGADOS Y PROCURADORES.
En las eatrans expropintorias no conclusas por sentencia o transacción, coresponde comiderar como monto del juirio la mitad de la diferencia entre la suma pretendida y la ofrecida (3).

HONORARIOS DE PERITOS. .
A los efectos de la regulación de honorarios de un perito tasador que intervino en un juicio de expropiación de una compañín de electricidad, euyos bienes quedaron posteriormente incluidos en el convenio del 23 de noviembre de 195 (decreta 10,61/55 y ley 14.793), no corresponde tener en cuenta los valores fijados como conseenencia de úicho convenio (3).

— (1) 18 de junio, 2) Paños: 210:120 .

3) Fallos: 20: 139 y 146, |

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-96

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