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Año: 1962, Fallos: 253:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación de la actora, ya que no advierte iba a ser necesario hacer abr em pere la ennencia del derroto aprobatorio, del que e baba dado ya por enterada, mediante constancia escrita.

Si el contrato se hubiera firmado lisa y Hanamente conforme al texto aprobsdo por el decreto referido, tendríamos necesariamente que concluir que se había imevtado en el miso un elmmula inútil Pero en que so fué al, porque el miumo se completó con cartas enmbiadas entre las partes, que no sólo contenían especificaciones tendientes a formular algunas nelamciones técnicas, sino, ndemás verdaderas modifieaciones en aspectos esenciales del acto jurídico mismo. No interesa que, según dice la actora, la moyoría de ellas fueron sugeridas por ln demandada en.su propio beneficio, porque existen algunas que Jo son en el de la actora, en Torma por demás evidente, como lo pasamos a demostrar. _—_.

En las cartas enmbiados entre las partes, obrantes a fs. 54 a 60, se modifica el art, 10, en lo referente a variaciones posibles en los precios de las locomotoras, del tal modo que, en lugar de asegurar un tope máximo de aumento equivalente al 7 9 sobre las primeras 31 que se entreguen se reduce ese tope a las primeras 21, aplicándose el 20 9 a Ins demás. Los peritos ingenieros han hecho notar al respecto que la varinción puede implicar aumentos en los costos entre $ 1.800.000 y $ 2:800 .000, en números redondos (fs. 747 via.). No interesa saber si, en los hechos, los aumentos se produjeron o no y si ese suplemento se hubiera o no pagado. La verdad es que est modifiención implicaba un cambio con respecto a Jas cifras tenidas en cuenta para fijar los montos a suministrar por el Estado nacional para el pago de las locomotoras y, como no hay indicio alguno que nos permita siquiera sospechar que la Empresa Nae. de Transportes se decidiera a mar ee eo 2 2 extuivo curo, e exidente que la modificación requería la aprobación del Poder Ejecutivo, que la había dado antes pera una con previsiones distíntas. .

Por ello es que el director de Finanzas y Contabilidad de la Empresa Nae, de Transportes, dice a fs. 208 del expte. 3545: °Respecto a las notas referidas y que modificarían en parte el contrato, considera esta Dirección, que habiendo tido aprobado ya por deereto del Poder Ejecutivo no admitiría modificación sino por la vía de ese conduclo, haciendo presente que algunas de esas elíusulas, por ejemplo el art. 10" de Variuciones y Precios, del 74 para las primeras 31 Tocomotoras —eomo establece el proyecto primitivo— se redocirían a 21".

Seguramente siguiendo igual criterio, la Junta directiva resuelve a fs. 300 resolución 900/55) adjudicar a la actora la provisión de las 100 locomotoras de que se trata en las condiciones establecidas en el contrato ya aprobado por el Poder Ejecutivo y "notas a int- enmbiar que lo complementan y actualizan", disponiendo también que el impor: de In operación se atenderá con los fondos previstos en el deereto del 28 de junio. El panto 69 de la resolución agrega: "Gestió.

nese oportunamente del Poder Ejeeutivo la ratificación de la presente resolución y de las actuaciones posteriores al decreto 9908 del 25 de junio de 1955 que afecten a esta operación", Precisamente, las notas intercambiadas, en euanto modifican el contrato aprobado, son las más importantes actuaciones posteriores al deereto y, como se trata de gustos a solventar con fondos del Estado y no producidos por la explotación, es perfectamente normal que fuera necesaria una mueva aprobación.

No es exacto que la revolución 990 fuera un acto unilateral, en el sentido que Indica el a quo, es decir, de acto interno de la Empresa Nue. de Transportes, ajeno, por tanto, 5 la parte actora, porque el órguno que, conforme a sus estatutos, obliga a dieha empresa es solamente la Junta Directiva, como elammente resulta del art.

Ae del decreto 4218/02, en cuanto dice que la empresa será administrada y dirigida por ella. La representación legal que el art. 7° reconoce en el presidente, se vincula siempre con las decisiones de la Junta, como resulta clara y expresamente del

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:105 
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