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Año: 1962, Fallos: 253:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CAPRIOLO

JUBILACION Y PENSION.
La ¿doctrina con arreglo a la enal no procede la jubilación por invalider enando, tras una larga interrupeión Inboral, la reanulación del trabajo se produce en circunstancias en que el interesado ya padería la invalidez que alega para obtener la jubilación, no obsta a la concesión del heneficio en ensos en que se demuestre que la invalidez so produjo durante una anterior relación de trabajo y por eau sobreviniente a su inielnción. Este requisito, en principio, debe considerarse satisfecho cuando un prolongado período de actividad permite presimir la eapocidad laboral del afiliado al comienzo de esa relación de trabajo. En conseruencia, corresponde confirmar la sentencia. que concede el beneficio a.quien fué sometido, durante el período de actividad, a una intervención quirárgica que determinó prime.

ramente una incapacidad tramsitoría, impuso reposo obligatorio durante el período de prsividad y devino total y permanente en ocasión del retiro definitivo. .

DictaMEx DEL Procunanon GEsEnaL SUBstiruro Suprema Corte: , El recurso extraordinario concedido a fx. 63 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la eausa adversa a las pretensiones que en ella fundara el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, el fallo en recurso deja establecido que la afección que padeció el eausante se manifestó con carácter invalidante en ocasión de un anterior cese de trabajo al 9.7-50. No se ha determinado, en cambio, si la incapacidad se produjo durante la respectiva relación laboral y por causas sobrevinientes a su iniciación.

En esta situación, y por las consideraciones expuestas al dictaminar en el día de la fecha en la causa M.135-XIV, a las cuales mo remito en cuanto sean pertinentes, opino que gorresponde revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 24 de abril de 1962. — Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-99

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