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Año: 1962, Fallos: 253:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fué expedido sin aguardar el remltado de la vista dispuesta administrativamente y sin salvar las olvervaciones contenidas en el dietamen del Ministerio de Hacienda, respeto de la falta de información sobre el enpital y grado de solvencia económica de la empresa vendedora, nsf_como la etirencia, del mismo dictamen, en cuanto a la conveniencia de la contratación directa y las modalidades de la operación, pues no hasta para borifiear la actitud asumida la referencia al »egundo' plan quinquenol, ni de la mera aservión, objetivamente infundada entonces, de que la opernción "es garantizada por la responsabilidad de la Firma proponente".

ESTADO NACIONAL.
La defensa .de los intereses estatales, en presencia de una demanda cuyo mmbro esencial lo constituye el luero cesante, está justificada en el recumo al estricto control jurídico del acto.

COSTAS: Remitado del ltigio.

Ante la naturaleza compleja del juicio y lo revocatorio del fallo apelado, así como el resultado de los recursos deducidos para ante la Corte, eorresponde que en todas lus instancias las costas se paeuen en el orden causado.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el reeurio ordinario de apelación en tercera instancia, resperto del monto de las regulaciones de honorarios euando, habiéndose impuesto las costas en el orden eamado, no está comprometido, en el caso, el interés de la Nación.


BEXTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EX LO FEDERAL
Y CoxtexciosanmisiemanIvo Buenos Aires, 5 de setiembre de 1960.

Y vistos los de la causa promovida por Empresas Rodríguez Incorporsted Delaware), de Dover, EE. UU, de Norteamérien, contra Empresa Nacional de Transportes, dependiente del Ministerio de Tramportes de la Nación, sobre cumplimiento de contrato o ivdemnización de daños y perjuicios; para conocer de las apelaciones concedidas con respecto a la sentencia de fs. 1430/1446 via, que: deelara que el contrato de que trata la presente cama no ha sido emplido por culpa de la demandada y condena, en.romeruencia, a ésta a pagar a la netora, en el plazo de 20 días, la suma que dicha sentencia especifica, con inteveses y costas. .

El Sr. Juez Dr. José Franciseo Biday, dijo:

Ante todo, conviene dejar nelamndo que el escrito de,fs. 1408 constituye una verdadera expresión de agravios, no obstante la opinión que en sentido contrario sostiene la parte actora, porque el mismo hace uno erítica de los principales aspectos de la sentencia en recurso, puntualiza debidamente los errores que, en mu concepto, la misma contiene y desarrolla la argumentación jurídica tendiente a obtener la pertinente revoención. Agregaró que, en los puntos principales, cumple dieho escrito eficazmente con su finalidad.

La defensa fundamental opuesta por la demandada consiste en sostener que

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:103 
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