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Año: 1962, Fallos: 253:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte, que ciertamente no se ha convertido en órgano común de alzada.

4) Que, reducida a sus términos mínimos, la sentencia de esta Corte de fs. 1478 revió, en primer término, las de la Cámara de fs, 758 y 947 que, a título cautelar, hacían lugar a la suspensión de los efectos de las neciones impugnadas en la causa.

Ello, por razón de su alcanee respecto de terceros adquirentes de éstas, no llamados al juicio, y por su incidencia posible sobre la suerte del pleito, todo con desmedro de la garantía constitucional de los derechos de propiedad y de defensa. Y, en segundo lugar, deelaró procedente, con el mismo carácter cautelar, la intervención judicial de la sociedad demandada, decretada antes en primera instancia (fs. 223), en razón de que esta medida no compromete el derecho de los adquirentes de las acciones y evita el sometimiento de un grupo de accionistas a otro, durante el pleito, que podía producirse con motivo, preeisamente, del levantamiento de esa suspensión. Advirtió que la intervención debía encomendarze "a una comisión pluripersonal, con las facultades necesarias para la administración de los negocios sociales". La parte dispositiva del fallo reza: "se deja sin efecto la resolución de fa. 758 y su correlativa de fs, 947; se confirma la de fs. 223 en cuanto pone bajo administración judicial a "La Esmeralda Capitalización Sociedad Anónima Argentina" en sustitución de su Directorio y Sindicatura y se revoca el auto de fs. 251. Habida cuenta de la renuncia presentada a fs. 288 del incidente de administración, el señor Juez a quo designará una comisión interventora y determinará su esfera de acción y normas de funcionamiento de acuerdo con las consideraciones que anteceden".

5) Que, por resolución de fs. 1530, el Juez de la causa designó los miembros de la Comisión, con declaración de que ésta dispondrá de las facultades necesarias para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, entendiéndose al efecto que tendrá las atribuciones que los estatutos confieren al Direc torio y a la Sindientura, con la única exelusión de la representación de la demandada en el presente juicio", extendida por el auto de fs. 1536 "a todas aquellas otras causas en las que se debaten cuestiones similares emanadas de las mismas circunstancias que determinaron la acción ejercida en el presente juicio". Dispuso también que asumiría el cargo "bajo la responsabilidad de los actores y caución real prestada por los mismos a fs. 984 v." disposiciones todas éstas que confirmó la sentencia de fs. 1680/89 con la única modificación del monto de la caución, que fijó en tres millones de pesos m/n. en acciones de La Eameralda Capitalización S. A. El recurso extraordinario de fs. 1700/15, único inter

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:126 
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