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Año: 1962, Fallos: 253:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que est representación no le corresponde a la Comisión Interventora, lo que confirma el tribunal de grado por entender que, para ese efecto, el directorio no ha cesado (fs, 1687 vta, párrafo 29).

y. DE consecuencia procede aliora resolver si por el fallo de A) subsiste el directorio al efeeto que el a quo admite; y B) en caso contrario, si la mencionada representación ha sido adjudicada a la Comisión Interventora.

A La respuesta al interrogante que el punto A involuera no puede darse sin dejar previamente establecido que la fueultad de subsistir no puede sor referida al directorio sino en cuanto a órgano de la entidad, mas no en cuanto a su oensional composición al momento del pleito. El mandato de los directores por los estatutos de La Esmeralda (artículo 17) tiene y por la ley artículo 336 del Código de Comercio) debe necesariamente tener, un tiempo limitado; y ante exa exigencia legal estimo inndmisiblo una interpretación del fallo de Y. E. en el sentido de que el mandato de los integrantes del directorio al entablar=e la acción deba permanecer prorrogado para representar a la sociedad en el juicio hasta que éste quede definitivamente coneluído.

No dejo desde luego de advertir la reperensión que, en orden a lo normado por los arts. 317, 337 y 253 del Código de Comercio, puede tener para aquellos integrantes la sentencia que recaiga en estos autos. Una de las alternativas posibles de dicha sentencia es, en efecto, que se acoja la demanda, y en tal caso el desempeño del mandato por los directores que otorgaron los actos cuya impugnación motiva la litis quedará, con respecto a esos actos, calificado a lo= fines previstos en los citados artículos del Código de Comercio y el pronunciamiento podrá servir de fundamento para imputaries responsabilidad individual; mas de esto no deriva que esos directores deban seguir integrando "sine die" un directorio a fin de representar a la sociedad en el pleito.

Tel circunstancia, en el mejor de los supuestos, sólo podrá dar lugar a que se les dé participación en el juicio —que podría ser extendida a los tenedores de acciones impugnadas si unos y otros asf lo solicitan— a efectos de defender su posición e interés personales. .

Descartado pues que la subsistencia del directorio pueda afectar su renovación prevista en los estatutos y exigida por la ley,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-121

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