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Año: 1962, Fallos: 253:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En primera instancia el Juez, por auto de fs. 223, decretó la intervención de la sociedad hujo la responsabilidad y caución de los actores. El magistrado tenía en euenta, para disponer la medida, el "perjuicio patrimonial irreparable a los recurrentes'" que podía ocasionar la situación crenda (fs. 224 vta.; considerando VIII).

Tata decisión fué dejada sin efecto por la Cámara a quo que, en cambio, dispuso la suxpensión, pendiente el juicio, de las, acciones impugnadas. V. E. revocó el fallo de In alzada decidióndose por In intervención para lo cual tuvo particularmente en cuenta "los enantionos intereses... de los ahorristas de los títulos que la sociedad emite" —punto no contemplado en la providencia de primera instancia de fs, 223 que se fundó exclusivamente en los intereses y derechos de los aecionistas— y terminó confirmando en la parte resolutiva (fs. 1481) el auto de fs. 223 en cuanto pone bajo administración judicial a La Esmeralda..." sin aludir a la responsabilidad de los actores ni a la enutela exigidos por el auto que V. E. confirmaba.

En tales condiciones no creo que la mencionada confirmación del expresado auto deba entenderse como absoluta y total.

Por una parte eabe destacar que la medida se dispone atendiendo, entre otras razones, "al interés del público euyos ahorros maneja la sociedad", protección de enya pertinencia no es razonable responsabilizar a los actores; y, por otra parte, la confirmatoria está gramaticalmente limitada a poner a la entidad bajo administración judicial.

La no referencia a la responsabilidad y eautela la estimo como intencional y voluntaria exclusión. Si, en efecto, el anto de fs. 223 dispone:

19) la intervención; y 2) hajo responsabilidad y cautela; y el fallo de fx. 1478 lo confirma en cuanto a lo prímero, no sé cómo puede interpretarse que la confirmación se extiende también a lo segundo. ¿A qué vendría, entonces, la salvedad que resulta de las palabras: "en cuanto"? po La segunda cuestión a examinar se refiere a la representación de la sociedad en el presente juicio y en aquellos que tienen vinculación con él.

Se ha decidido en primera instancia (fs. 1530 y 1536 via.)

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-120

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