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Año: 1962, Fallos: 253:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que V. E. puede entender median también en las presontes circunstancias.

Creo pues que la Corte tiene competencia para examinar y decidir' las peticiones que se le someten, respecto de las euales no me expido acerca de la conveniencia de acogerlas o desestimarlas por ser el punto ajeno a mi dictamen. Buenos Aires, 3 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1962.

Vistos los autos: "Feune de Colombí, Diego P. y otros e/ La Esmeralda Capitalización S. A. s/ nulidad de actos, asambleas y resoluciones".

Considerando:

19) Que, por vía de principio, la interprotación de las sentencias do esta Corte, en las cansas en que ellas han recaído, constituye cuestión federal comprendida dentro de la esfera del art. 14, ino 39, de la ley 48 (Fallos: 244:65 ; 245:533 ; 247:244 y otros).

29) Que, no obstante, para que el recurso extraordinario sea procedente, tratándose de situaciones de la naturaleza indicada, es preciso que los tribunales inferiores, al interpretar la sentencin de esta Corte, se aparten elaramento de sus términos (Fallos: 191:279 ; 216:580 , y otros) y, de ese modo, desconozcan la esencia que les es propia y afecten el interés jurídico de alguno de los litigantes.

39) Que la doctrina expuesta guarda innegable relación con el sub lite, toda vez que, como surge de las constancias de fs. 1530, 1536 y 1680, los jueces de la causa han resuelto determinadas cuestiones procesales por medio de fallos —equiparables n sentencia definitiva a los efectos del recurso— cuyos fundamentos evidencian que, al dictárseles, se tuvo el propósito de "dar 'cumplimiento" a la resolución de esta Corte agregada a fs. 1478 (°), disponiendo las medidas indispensables para alcanzar sus obdetivos" (fs. 1681 v.). Hállase configurada, entonces, una de las situaciones preindicadas, lo cual equivale a decir que para resolver acerca de la apelación extraordinaria ha de examinarse si conenrren a no los requisitos mencionados en el considerando 2°, En ausencia de ellos, no correspondería la intervención de esta 1) Ver Fallos: 240:350 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-125

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