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Año: 1962, Fallos: 253:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO J. M. PASO VIOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las contiendas de competencia y, por análogas razones, los conflictos entre tribunales que no tienen superior jerárquico comin, deben ser resueltos como enestiones de orden público entre magistrados, con la sola intervención del Procurador General, sin que a los particulares que litigan en la causa —aparte la presentación a que ppede haber lugar— les sea permitido hacer peticiones vinculadas con la decisión a dictar por la Corte Suprema (1).


BANCO ve ITALIA Y RIO e 14 PLATA $. V. ARONA Y OTRO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias no justifican, como principio, la concesión del recurso federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en'materia de regulación de honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Unestiones no federales.

+ Sentencias arbitrarias. Improcedencia del treenrso.

La resolución que, en un juicio ejerntivo, reduce de enatrocientos quínee núl pesos a cien mil pesos moneda nacional los honorarios del letrado-apoderado de la parte vencida, por distinción interpretativa del aleance que cabe atribuir al art. 79 del arancel según la naturaleza del pleito en que se prestaron los servicios profesionales, no excede las facultades propias de los jueces de la enmsa.

RECURSO EXTRAORDIS RIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertmñav al juicio. Disyiciones constitucionales. Art, 16.

La resolución que fija los honorarios del recurrente, por interpretación del art. 7" del armmeel y en función de la naturaleza ejecutiva de la causa, ex insmseeptible de recurso extraordinario fundado en la gorantía constitucional de la igualdad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

El alegado desconocimiento de lo dispuesto por el art: 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, desde la vigencin del art. 28 del decreto-ley 1285/ 56, no justifica el otorgamiento de la apelación extordinaria.

1) 25 de Junio: Fallos: 107:158 0, MET + sentenela del 18 de mayo pyolo. €. 07, "°Comio,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-131

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