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Año: 1962, Fallos: 253:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el acto administrativo, por incompetencia de la autoridad que lo ordenó o procedimiento comprobatorio de los motivos determinantes dedo mem nn e o nera acia qe ete valizar el emplimiento de una medida de policía Eirentorioded ep Dicha solución compa tanto más si, pretendiadoso sustituir a la autoridad administrativa por la judicial, la medida cuestionada tiene fundamento expreso en la Jey 3059, cuyo art. 34 garantiza la efectiva responsabilidad del Estado, con el debido control judicial, respecto de la indemnización por la pérdida sufrida (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito dejinterposición del recurso estruerdinari.

La inronstitucionalidad de las normas contenidas en la Jey 3959 de Policía Sanitaria Animal, planteada por primera vez en el esrrito de interposición de ln apelación extraordinaria, constituye reflexión tardía (Voto del Señor Ministro Doctor Dan Pedro Abernstury).

Dicrames DEL Procuranon Gesenar Suprema Corte:

Las razones que el a quo tuvo en cuenta para resolver que la sentencia de fs. 40 debía ser dictada sin otro trámite, y que se vinculan con el alcance asignado por aquel tribunal al escrito de fs, 38, comportan una cuestión ajena, por su naturaleza, al recurso extraordinario.

Por lo demás, V. E. tiene reiteradamente declarado que la doblo instancia judicial no es requisito de la defensa en juicio Fallos: 247:419 y 540 entre muchos otros), lo cual también determina que el primero de los agravios articulados por el apeInnte, es decir, el que se vincula con el art. 18 de la Constitución Nacional, no pueda, en la situación de autos, dar lugar a la apertura' de la instancia de excepción.

En lo que xe refiere a las restantes consideracionies formuIadas en el recurso de fs. 47, la actuación administrativa motivo de este amparo encuentra respaldo en el deereto 7060/61, que a vu vez autoriza a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación a adoptar todas las medidas que establece la ley 3959 y su decreto reglamentario de fecha 8 de noviembre de 1906. En tales condiciones pienso que corresponde desechar la hipótexis de manifiesta arbitrariedad por parte del organismo actuante, siendo del caso destacar, además, que la vía del amparo no es la indicada para poner en tela de juicio la validez constitucional de disposiciones legales en que se funda la actividad de la administración (°Traverso, Conrado" y "Sindiento

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-16

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