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Año: 1962, Fallos: 253:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Augusto Bercovich en la causa Banco de Italia y Río de la Plata e/ Arona, V. y De Donato, P. F., para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias mo justifican, como principio, In concesión del recurso federal —Fallos: 250:194 , 275, 608, 702 y otros—.

Que la doctrina referente a la arbitrariedad, cuya aplicación, por lo demás, ha sido deelarada de aplicación especialmente restringida en la materia —Fallos: 250:432 , 444 y otros—, no resulta invocable en el caso.

Que, en efecto, la variación de criterio existente entre las regulaciones practicadas en ambas instancias a favor del letrado, apoderado de la demandada, no se halla desprovista de fundamentos en medida que autorice a aplicar, en el sub Life, la doctrina que esta Corte ha establecido, entre otros, en el precedente de Fallos: 248:22 .

Que, por el contrario, la regulación apelada obedece a una distinción interpretativa que no excedo las facultades propias de los jueces de la eausa en lo que concierne al alcance que eabe atribuir al art. 7° de la ley de arancel según la naturaleza del juicio en el que los servicios profesionales se han prestado.

Que, en tales condiciones, la materia del pronunciamiento en recurso no guarda, con las garantías constitucionales invocadas, la relación direeta e inmediata a que se refiere el art. 15 de la der 48. ticho le a lo dicho eabe agregar que, desde la vigencia del artículo 28 del decreto-ley 1285/58, el alegado desconocimiento de lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no justifica el otorgamiento de la apelación.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Beszamís Vitiecas Basavirmaso — AnistónuLo D. Aríoz DE LaManrid — JrLiO Oviaxaure — Ricanoo CoLowares — Estenax Inraz,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-132

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