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Año: 1962, Fallos: 253:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mento ante un escribano de Río Cuarto, lugar del domicilio del rod pie dep de Ei Me mirse lavor competencia 'rimera Instancia en lo Civil y Comercial y Primera Nominación de la ciudad de Mercedes (Provincia de San Luis). — Buenos Aires, 24 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE, SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1962, Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, y, además, en Fallos: 237:539 ; 244:132 , se declara la competencia del Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, San Luis, para conocer en la causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, Córdoba.

Bexsamix Vireeoas Basavimaso — AnistósuLO D. Aríoz DE Lamanri — Juro Ovuavarre — Ricamoo CoroxBres.


JIUGO EDGARDO OJEDA

ESTADO DE SITIO,
Es improcedente la in pugnación fundada en que existiría delegación de los poderes que otorga el art. 23 de la Constitución Nacional, si la detención se dispuso por decreto del Poder Ejecutivo.


ESTADO DE SITIO.
La cireunstancia de ser privativo del Poder Ejeeutivo el ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 23 de la Constitución Nacional, no autoriza a afirmar su atribución en la persona física que ejerza la Presidencia de la Nación, ni justifica la identificación de tales fueultades diserevionales con el mero arbitrio personal.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-251

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