Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la Jey 12.143 que condiciona la deducción que se propicia, a la circunstancia br abit" formen parte integrante o 2 prdcto ible, en el enso parte o comitutiva elaborado (ADLA XII A pág. 405).

El citado art, 15, ie, e), del deereto reglamentario de la ley 12.143 que se invon por la oficina: focal para mistir la petición que se intenta, dice ml:

Para la liquidación del impuesto se adoptará el sistema de dedurir del monto bruto total de ventas, los siguientes conceptos:... e) Las netas de mercoderías gravadas, que el responanble destinan ¡a obtención de otras mercaderias mujetas a este impuesto, siempre que aquéllas formen parte integrante o constitutiva del producto a vender en cualesquiera de las etapas de su elaboración". La confrontación del texto del art. 8", ine. e), de la ley 12.141 con el del art. 15, ine. e), del deereto reglamentario, demuestra que éste condiciona la deducción de que se trata a la existonein de un requisito que aquélla no exige: que la mercadería (combustible) usada, hubiera entrado a foryar parte integrante o constitutiva del producto elaborado (aceite de lino).

La facultad de reglamentar las leyes que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo de la Nación no autoriza a condicionar +1 cumplimiento a requisitos que ellas mismas no contienen. "Los derretos en que el Poder Ejeutivo reglamenta una ley, serán válidos sólo en euunto se refieren a las materias contenidas en ese instrumento, porque en caso contrario importarían actos de verdadera legislación" (Joagríx V. Goxzúrrz, Obras Completos, vol. III, pág. 471, 7 545). Que, por lo demás, en materia impositiva, la ley e> de interpretación estrieta, sin que ora dable extenderla por vía regtamentaria a supuestos no contemplados expresamente por ella.

3) Establecido que la acción de repetición deducida por la parte actora, contra la Dirceción General Impositica (Fisco Nacional), por repetición de la un de fa. 61520, en procedente + que para iniciar dicha arción ha debido depositarse previamente el importe expresado, es de rigor que la restitución de dicha suma xe haga con los intereses corridos desde la fecha en que se obló por el contribuyente. .

Por ello, resuelvo: Hacer lugar a la demanda y comdenar a la Dirección General Impositiva (Fisco Nacional) a restituir a la Sociedad Anónima Industrial y Comercial "Marconetti Limitada" a la cantidad de mfn. 6102058, inte.

reses a contar desde la fecha en que se ingresó por el contribuyente dicha suma y las costas del juicio. — Eugenio Wade.

Servera ve La Cósana Feorrar ve Arezaciosrs Rosario, 29 de diciembre de 1950.

Vistos, en neverdo, los antes ". A. C. "Marvonetti Ltda." e/ Fisco Naciomal (D. G. L) — Demanda contenciosa", expte. 1" 24.714 de entrada.

El doctor Tiscornia, dijo:

La sentencia que obra a fs. 59/01 fué apelada únicamente por la Dirección General Impositiva, euyo representante expresó agravios a fs. 72/75, El primero de estos agravios se refiere a la parte de la sentencia que rechaza por extemporánea la defensa de la demandada que se funda en que no se ha acreditado febacientemente en autos que la firma actora hubiera pagndo efectivamente el sobreprecio de que se trata ni tampoco que fuera importadora o produetora de los combustibles que originaron ese sobreprecio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com