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Año: 1962, Fallos: 253:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las sumarias consideraciones expuestas por el apelante en el recurso extraordinario de fs. 17, son a mi juicio insuficientes para rebatir las razones que hiciera valer el dictamen fiscal de fs. 6, y que los fallos de ambas instancias han recogido.

Pienso, por lo tanto, que corresponde confirmar, por sus fundamentos, la sentencia apelada. — Buenos Aires, 4 de junio de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1962.

Vistos los autos: "Ojeda, Hugo Edgardo s/ recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor por el Dr. Guillermo J.

Kehoe".

Y considerando:

1) Que las manifestaciones formuladas a fa. 17 no constituyen fundamento bastante para la revocatoria de la sentencia apelada, en razón de que la generalidad de sus términos impide concretar el agravio en que el recurso ha de fundarse.

29) Que, por lo demás, existiendo decreto del Poder Ejecutivo, la aserción de mediar delegación de los poderes que otorga el art, 23 de la Constitución Nacional, no resulta fundada.

3) Que, por último, la circunstancia de que, por virtud de lo dispuesto en el precepto mencionado, sea privativo del Poder Ejecutivo el ejercicio de las facultades allí especificadas, no autoriza a afirmar su atribución en la persona física que ejerza la Presidencia de la Nación. Tampoco justifica la identificación de tales facultades discrecionales con el mero arbitrio personal como, por lo demás, lo comprueba la juricprudencia reciente de esta sobre el punto —Fallos: 250:832 y otros—.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 15 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Benzamíw Viítizcas Basavimaso — AnistónuLO D. Aríoz DE Lamanam = Ricanpo Coroanzs — Estenay Maz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-252

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