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Año: 1962, Fallos: 253:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, no siendo, pues, la justicia del trabajo la que debe entender, considero que correspondería declarar que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1? 4 de la Capital Federal es el único competente para conocer de la presente causa, — Buenos Aires, 22 de febrero de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1962.

Autos y vistos; considerando:

19) Que, según resulta de autos, los magistrados judiciales sucesivamente requeridos para conocer en la litis, han declarado su incompetencia. Así ha ocurrido con la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital que, al confirmar la resolución de primera instancia, entendió que el conocimiento de la causa es de la competencia "°ratione materine"' de la justicia laboral, de acuerdo a lo dispuesto por el art. %° de la ley 12,948. Ello, principalmente, porque el progreso de la aeción resarctoria intentada está supe:

ditada al previo examen y decisión de "una serie de hechos vinculados con el cumplimiento de un convenio colectivo del trabajo y el ejercicio del derecho de huelga" (fs. 11 y 130 del expediente agregado "Ducilo S.A.LC. e/ Asociación Obrera Textil de la República Argentina s/ resarcimiento de daños y perjuicios", que tramitara ante la justicia civil).

2") Que, del mismo modo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo deelaró la incompetencia de ese fuero (fs. 224/25 y 24546 de estos autos, caratulados "Ducilo $.A.LC. e" Anocinción Obrera Textil de la República Argentina %" cobro de pesos"), con fundamento en que la competencia de los tribunales "se determina por la n:taraleza de las acciones deducidas en la demáñda" (fs. 245) y que la propia actora afirma que demanda por los efectos de un acto ilícito, que no guarda relación alguna con el derecho de huelga "protegido por la ley". A lo que agrega el a quo que, no encontrándose "reglado positivamente el régimen A que deben supeditarse los conflictos colectivos en cuanto a la responsabilidad que de los mismos pueda emerger para las axociaciones profesionales por actos ilícitos, la competencia debe ser la genérica determinada por las normas cuya actuación se pretende"' (fs. 245 vta.).

3") Que de lo expuesto se sigue que concurren en el sub lite razones suficientes que justifican la intervención de esta Corte con base en lo dispuesto por el art. 23, ine. 7, del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467). Tal intervención corresponde a este Tribu

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:27 
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