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Año: 1962, Fallos: 253:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que en las presentes actuaciones se ha tenido por cierto que el último domicilio del causante se encontraba en la ciudad de Córdoba (fs. 34), dictándose luego declaratoria de herederos a favor del sobrino de aquél, don Godofredo Bartolomé Cardoso, domiciliado igualmente en dicha ciudad (fs. 3 y 9 vta.).

Que, en las condiciones del caso, por aplicación de la reiterada jurisprudencia de esta Corte acerca de lo establecido en los arts. 3284 y 3285 del Código Civil, corresponde declarar la competencia de la justicia de Córdoba para conocer del caso —Fallos: 240:25 : 244:53 , 80; 248:717 y otros—.

Por cllo y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Córdoba es el competente para conocer del juicio sucesorio a que se refieren las presentes actuaciones. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comereial de Bahía Blanca.

Bessamís Vireeuas Basavirmaso — Prono Avrmasreny — Ricamo CoLouenes — Estenax Imaz.

JOSE ANTONIO LOSINNO —Scersión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Es competente la justicia nacional en lo civil, y no la eivil y comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, para conorer del juicio sucesorio, si en la esura existen prusbas suficientes de que el causante trasladó ma domicilio a la Capital Federnl antes de fellecer, en forma permanente y no solamente para aisime de una enfermedad.

Dictames DeL Procunanor GIexenar Suprema Corte: .

Corresponde a V. E, dirimir la cuestión de competencia trabada entre la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires y la nacional de la Capital Federal, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, ine, 7", del deereto-ley 1285/58).

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-326

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