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Año: 1962, Fallos: 253:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mencionado, seguido entre las mismas parte», en lo que ae refiere a las actividades comerciales de ambas partes, no existe ninguna afinidad, pues en tanto las de la actora consisten en "rasa de fotografía y exposición de euadros y objetos de arte" y "venta de los mismos", la actora tiene un negocio para la venta de artículos electromecánicos y artefactos para el hogar; la imeripción de la marea Witcomb" »e solicita para la clase 14 que comprende aparatos y artículos de calefacvión, ventilación, ¡luminación, refrigeración, hidroterapia, artículos sanitarios, máquinas, aparatos y artículos para limpieza en general, et.; que ninguna.

afinidad prestnta con las actividades comerciales y artísticas de la parte demandada, En comecuencia, tal verinnte en cuanto n los términos de la lítis en ambos duicios, no modiliea en absoluto, las conclusiones a que se arriba en el mencionado juicio "Vásquez, Eduardo «/ Galerías Witconb 5.R.L. a/ oposición al registro de marea - elase 10" (Exple. V-102-1955- F 925), tramitado ante este mismo juzgudo y secretaría actuaría sentenciado en la fecha y cuyos ronsiderandos, por mazomes de brevedad $ a fin de evitar intiles repeticiones, se dan por reproducidos en este juirio.

3) Que, en definitiva, por las consideraciones desarrolladas en el mencionado juicio, cabe coninir' mualmente en el euso de autos, que no se dan los supuestos establecidos por la doctrina y jurisprudencia, para hacer visble la opesición a la inseripción de una marea de comercio, en base a la confundibilidad con una denominación comervial; pero que dada la cireunstancia de que la viuda y única heredera de los fundadores y rontinuadores de la Sociedad oponente y demandada, integra la mismo; en atención a lá exigencia del art. 49 de la ley 3975, circunstancia invornda por la demandada y hallándose sapeditada la autorización ¿ouferida por e ant 7 de dcha 15 e le itación previa por el dido at.

de la misma; enestión que también ha sido objeto de la litis; y temiendo en enenta que el actor no nereditó la autorización que alude la disposición eitada; masones de equidad analizadas en dicha sentencia conducen a la conelusión de que la decisión de esta enusa, como la de aquélla debe ser favorable a las pretensiones de la demandada, lo que así »e declara.

4) Que las partienlaridades de nutos, en que ambas partes pudieron ereerao con derecho a litigar, hace que las costas deban abonarse en el orden causado.

Por todo ello, fallo: Rechazando la demanda y declarando procedente la oposición formulada por la demendada "Galerías Wiicomb S.L." a la inseripción de la maren "Witeomb", solicitada por la actora por acta 403.034 para productos de la clase 14 del Nomeneiator Oficial. Costas en el orden exusado considerando 4), — Felipe Ehrlich Prat. SEvTENCIA DE La CÁMARA NACIoral. DE APELACIONES EX LO FEDERAL Y CoxTexcisoaunismarvo Buenos Aires, 4 de octubre de 1961.

Y vistos los de la causa promovida por Eduardo Vásquez contra Galerías Witeomb $.R.L. sobre oposición al registro de marea; para conocer de las apelaeiones concedidas con respecto a la sentencia de fs. 47/49 vía.

El Sr. Juez Dr. José Francisco Bidau, dijo:

La actora »e agravin porque sostiene que el a quo ha admitido indebida.

mente ln opaicón, de na contraria, Tundado en el art. 49 de ln Ley de Marcas, que exige la conformidad de quin Neva un apellido para que el mimno pueda registrane como marra, pues dice que est no fué el motivo de la oposición formulada ante la oficina respectiva. Sin embargo, no es.ello lo que resulta

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:426 
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