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Año: 1962, Fallos: 253:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha podido ser materia de apelación extraordinaria (1). Buenos Aires, 18 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1962.

Vistos los antos: "°Vásquez, Eduardo e/ Galerías Witcomb S. E. L. / oposición a registro de marca".

Y considerando:

1) Que el Tribunal comparte la solución a que llega la sentencia apelada de fs. 80. Estima, en efecto, que lo resuelto encuen1) El dietamen mencionado dice así:

opens ee T. Habiendo enestionado el apelante la inteligencia del art. 4" de la ley 3975, yn te tdo ro E A TA aquél funda en esa norma federal, considero que el recurso extmordinario deducido fs, 205 es procedente. Ha sido, pues, bien concedido por el a que, En cuanto ul fondo del asunto, se trate de lo siguiente: dos Eduardo Vásques Ea Dra EEE ia Ei drena o e nomenelater oficial. Contesta la acción la parte demandada afirmando que es conti
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dee cio e comente e br de Un Ane ese eo ceo e e de daa dra ames" e vr Tate 3 e eto TI. El juez dicta sentencia a fs. 164, y teniendo en cuenta las circunstancias del A e "El Parte, el DE baberos aerelitado la auterimación a que alude la dire.

sición cuyo aleanee se diseute, y por la otra, el hecho de ser viuda del señor neon jc heredera de e exrao—. ga la eoueluión de que no coreponde Jo rineal por el banal de "alada, meliridadolo ce le que Mee s lo ipal por el tribunal de alzada, ificándolo en lo que hace a la imposición
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TIT. El art. 4" de la ley 'S es terminante cuando expresa que los nombres y los retratos de las personas mo podrán usarse como marcas «sin el consentimiento de aquéllos o de sus herederos basta el cuarto grado inclusive", y dado lo claro y coneizo de sus términos, somidero que no eabe otra «que la "que de asigna el a que: al me ve de la condición prevista en la el eosnenticitada" por impedirlo um espresa ESC meno oponer? a la roncedión de la mima, no ha autorización que a by exige.

en 1 ecoyege aprte del mebor Vitcomo que Hera demandada do er uo let que deba medora Nara otgpado su consentimiento las electos molicita Y como con tedo acierto lo pone manifiesto el a quo en su fallo, do ta Pat de E de a rd o peto Je tal E Em e mio E
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-428

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