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Año: 1962, Fallos: 253:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronuslamiento (art 1, ly 48) y la impuguncón de aritaro a y dad es insusceptible de fundar el recurso.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 60.

Anrónuro D. Aníoz nz Lastra — Pano Aimaroar — Ricamo Corowmars — Estrenar Iuaz,
JOAQUIN TRELLES MENDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si es desconocido el Ingar donde se habría cometido el contrabando, corresponde conocer de la causa al juez federal de la Capital, en cuya jurisdicción el neusado tiene su domicilio, donde se «eeuestró la mercadería y se procedió A su arresto, aun cuando otro magistrado haya prevenido.

Dicramex ost Procunanos Gexzrar Sunstiroro Suprema Corte:

Lo actuado hasta el presente no permite establecer el lugar de comisión del delito que se imputa al procesado.

En consecuencia, es de aplicación al caso el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, con la advertencia de que, según lo expresado por el Procurador General en los autos caratulados "Consejo de Guerra Especial n? 1 s/ su denuncia" (fallo del 21 de mayo ppdo.), el art, 35 del código citado se refiere a los supuestos er que ninguno de los magistrados del fuero al cual toque intervenir haya prevenido en la causa.

Opino, por tanto, que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez Federal de La Plata para entender en las actuaciones. Buenos Aires, 28 de agosto de 1962. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1962.

Atos y vistos; considerando:

Que, en el estado actual del sumario y a través de las constancias existentes en él, resulta, por el momento, desconocido el

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-431

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