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Año: 1962, Fallos: 253:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

El conocimiento de las causas penales compete a los jueces del lugar donde »° ha consumado el delito. Así, si los hechos que se denuncian como delictuosos —en el caso, monopolio— se habrían realizado en la Provincia de Jujuy, eorresponde conocer de la causa al juez federal con jurisdicción en aquella Provincin, y no a la justicia nacional en lo penal económico.

DicramEs DEL Procuranon GExErar Sunerituro Suprema Corte:

En el recorte agregado a fs. 1 no se hace referencia concreta alguna a la posible comisión de un delito de monopolio.

El artículo sólo menciona una nota que el gobernador de Jujuy habría enviado al ministro de economía de la Nación, señalando que la resolución adoptada por la Cámara de Cigarrillos de Buenos Aires, al retirarse de la Cámara Arbitral del Tabaco de Salta y Jujuy, implica una "grave desconsideración a los Gobiernos de Jujuy y de Salta y una seria amenaza a los intereses de los productores tabacaleros". Luego siguen consideraciones generales acerca de propósitos que se atribuyen a un "trust del cigarrillo", pero, repito, de ninguna manera se especifica que se hayan realizado actos de monopolio, ni menos —por lo tanto— en qué habrían consistido éstos.

Si a lo dicho se agroga que la persona que presentó el recorte al Juez Nacional en lo Penal Económico no asumió el carácter de denunciante, ni aclaró tampoco los puntos antes referidos, queda de manifiesto que falta en autos el presupuesto indispensable para que pueda suscitarse cuestión de competencia: esto es que exista por lo menos noticias de que se ha cometido un delito cuya investigación compte los tribunales de justicia.

En tales co 1diciones, sólo procede, en mi opinión, devolver las actuaciones al señor Juez en lo Penal Económico, con la declaración de que mientras no concurran nuevos elementos de juicio, es improcedente que dicho magistrado se desprenda de las actuaciones atribuyendo competencia a otro tribunal. Buenos Aires, 31 de agosto de 1962. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que es atribución propia de los jueces ante quienes se han denunciado hechos presuntamente delictuosos, decidir sE ellos

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:433 
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