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Año: 1962, Fallos: 253:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jugar donde se habría cometido el contrabando que se investiga —eonfr. informe de fs. 28 y 28 vta—. q Que el arresto del acusado se hizo en la Capital Federal, donde aquél tiene su domicilio, en el cual se secuestró la mereadería en infracción (fs. 4, 6, y 13).

Que, en tales condiciones, por aplicación al caso de lo dispuesto en el art, 35 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde al Juez Federal de la Capital conocer de la presente causa pues, si bien es cierto que el magistrado de La Pista previno en ella, también es exacto que no es el juez del lugar del arresto ni el de la residencia del presunto culpable (doctrina de Fallos: 141:328 ; 166:323 ; 171:242 ; 180:242 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de La Plata.

AnstónvLo D. Aríoz DE LaMaprio — Peono Avemasrvay — Ricamo Corowpars — Estrenar Inaz.


DEOLINDA IDA DALL'AGLIO ve LAMBERTINI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de mus reparticiones autárquiens.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción. y no a la criminal y correccional federal, conocer de la causa por hurto de un automóvil asegurado en la Caja Nacional de Ahorro Postal (1).

8. A. Cla. NORLEZA ve TABACOS y Ornas JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Principios generales.

Es facultad propia de los jueces ante quienes se han denunciado hrebos presuntamente delictuosos, decidir si ellos constituyen o no delitos del derrebo eriminal.

1902 ehaa: ° Abra Bbolodes, em pi Jr rem del 34 de ago de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-432

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