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Año: 1962, Fallos: 253:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juielo, someter totalmente los, diferendos entre particulares a la decisión de organismos administrativos, sin otros recursos que los atinentes a la rezularidad de los procedimientos y m la conformidad con la comtitución local." Esto no basta para excluir todo control judicial respecto de las cuestiones de hecho y de derecho que se devidan en la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Constiturionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Tnenmón.

Es violatoria de la defensa en juicio la decisión de la Comisión Arbitral de lo Cámara Gremial de Productores de Azúcar de Tucumán que, con arreglo a la ley oral 1409, decide una contienda entre partieulares, sobre puntos propios del derecho común, sin otros recursos que los de nulidad e inconstifucionalided local ante la Corte Suprema de la Provincia.

DicramEs DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Abierta por V. E. a fs. 93, de conformidad con mi dictamen, la jurisdicción extraordinaria, corresponde decidir el fondo del asunto.

En las presentes actuaciones la parte actora demandó a la Compañía Azucarera Tucumana, propietaria del Ingenio "La Trinidad", por cobro de una suma de pesos en concepto de liquidación provisoria y saldo de anticipo por la materia prima entregada durante las zafras de 1959 y 1960 al nombrado Ingenio.

La Comisión Arbitral de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar de la provincia de Tucumán, ante la cual se dedujo esa acción, decidió en definitiva desestimar las excepciones de inconstitucionalidad, incompetencia de jurisdicción y nulidad opuestas por la demandada y, asimismo, hacer lugar al reclamo del interesado, condenando' a la mencionada compañía con intereses y costas.

La ley 1403 de la nombrada provincia, cuya validez se ha cuestionado, ereó la referida Cámara Gremial estableciendo que pertenecerían a ella como afiliados los fabricantes de azúcar y los cultivadores de caña "'que lo soliciten a la misma" (art. 1°).

En su art. 2 dispuso que la Dirección de aquélla debía estar a cargo de un comité especial con el nombre de Comisión arbitral compuesto por un presidente nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado con dos tercios de votos de los senadores presentes por el término de tres años; tres representantes de los propietarios de las fábricas azueareras; y tres de los cultivadores de caña en calidad de vocales titulares; y tres suplentes más por cada gremio.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-486

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