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Año: 1962, Fallos: 253:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tampoco en este aspecto cabe, en mi entender, la habilitación de la instancia de excepción, ya que el punto no fué articulado en la oportunidad en que debió serlo, esto es al interponer el recurso contenciosondministrativo.

Pero, en todo caso, pienso que la pretensión no podría prosperar. Se opondría a ello el antepenúltimo párrafo del citado art. 13 de la ley en cuestión, que dispone la eliminación automática de Ins vacantes producidas como consecuencia de su aplicación. La disposición es categórica en el sentido que, decretada la limitación de servicios, el cargo queda suprimido ipso iure.

En consecuencia, nadie se encuentra habilitado para pretender ocuparlo, «in incurrir en la irregularidad que comporta desempeñar un cargo legalmente inexistente. , Si, como ha quedado establecido, el Poder Ejecutivo obró dentro de sus facultades legales y constitucionales al dictar el decreto 11.772/59 que limitó los xervicios del recurrente (ver fs. 6), éste no podría ercarse un título válido para obtener su anulación judicial fundado en el hecho de la presunta ilegalidad en que habría incurrido aquél al dejar, de facto, subsistente el empleo.

Por todo ello opino, en definitiva, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 84. — Buenos Aires, 29 de diciembre de 1961. — Ramón Lascano. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1962, Vistos los autos: "Souto, Rodolfo Juan — solicita reincorporación".

Y considerando:

1) Que, como lo señala el dictamen del Sr. Procurador General, la determinación por la sentencia reeurrida de los límites de la competencia que le acuerda, en circunstancias como las de autos, el decreto-ley 6666/37, es cuestión de naturaleza prozesal, irrevisable por esta Corte en instancia extraordinaria —Fallos:

252:22 y sus citas—.

29) Que, toda vez que rige también en la causa el principio con arreglo al cual la sentencia a dictar por el Tribunal, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse n las cuestiones propuestas en el escrito en que se lo dedujo, de entre las oportunamente planteadas en la causa y mantenidas en ella, —Fallos: 250:449 , 726 y otros— los puntos a considerar son los

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-482

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