Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fiesta ilegitimidad en el proceder administrativo, que no se ve en este caso.

Debo agregar, por mi parte, que esta última conclusión lleva implícitos consigo fundamentos de hecho y prueba que no pueden ser objeto de revisión por la vía del recurso federal intenTambién resulta irrevisible la sentencia en cuanto declara que, en este caso, el retiro voluntario de que goza el apelante por representar el 81 de la jubilación ordinaria puede ser considerada prestación similar a dicho beneficio a los fines del art. 13 de la ley 14,794, Pienso que debe entenderse que esn cuestión es irrevisible desde que entraña Ia apreciación de circunstancias de hecho, aplicando por analogía el criterio sustentado por V. E. en la causa registrada en Fallos: 246:326 , donde se declaró —al interpretar el art. 9, segunda parte, de la ley 14.069— que es cuestión de hecho decidir si los servicios de un juez de paz lego eran similares a los de un juez civil de primera instancia (confr. considerando 49).

La similitud que en el sub lite se ha hallado entre el beneficio de que goza el recurrente y el de jubilación ordinaria podrá ser 0 no acertada, pero en mi entender, repito, no peea de arbitraria.

Estimo, por consiguiente, que en los aspectos señalados el recurso extraordinario es improcedente.

Lo es asimismo en lo que atañe a la falta de tratamiento en la sentencia de las cuestiones constitucionales, hecho del que se agravia el apelante. El agravio es infundado, desde el momento" que ni en el escrito de fs. 1/4 ni en el de fs. 31/35 el recurrente articuló tales cuestiones, habiéndose limitado a impugnar la aplicación que en si caso se había hecho del art. 13 de la ley 14.794 y art, 59 del decreto 10.115/59. La referencia al art. 14 de la Constitución, consignada a fs. 3, no hace excepción a lo dicho anteriormente, por su carácter incidental y mediato. En estas condiciones, el plantenmiento de las cuestiones constitucionales en el escrito de interposición de recurso extraordinario resulta extemporáneo.

Quedaría una última cuestión por considerar, El apelante tacha de ilegal su cesantía, y en ese sentido arguye que la subsistencia del eargo que desempeñaba, la que a xu juicio se probaría con la resolución cuya copia obra a fs. 56, configura una violación del art. 13 de la ley 14.794, ya que lo que esta disposición quiso, inspirada en razones de economía, es la supresión de funciones y empleos mas no la separación de quienes los desempeñan.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com