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Año: 1962, Fallos: 253:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento judicial de la garantía constitucional de la organización sindical libre y democrática. Teen 2?) Que es asf aplicable al caso la doctrina establecida por esta Corte en los autos "Recurso de amparo interpuesto por Luis Mauricio Hernández en favor del Sindicato de Empleados del Tabaco"" —sentencia del 30 de abril del año en curso— en el sentido de que la causa comprende la decisión de cuestiones previas a lo atinente a la posesión o tenencia de los locales cuestionados, cual es el mejor derecho de las partes a la representación gremial. Como quiera que no se cuestiona que el punto no compete al tribunal de los autos, la improcedencia de la vía de amparo resulta clara no sólo por la inexistencia de manifiesto desconocimiento de la garantía constitucional invocada, sino también por la impertinencia de la vía elegida para la solución del punto. A lo que corresponde añadir que la existencia alegada de hechos de violencia no altera la solución a acordar al caso, porque tamporo la represión de ellos incumbe a la Justicia del Trabajo por la vía del amparo.

3) Que a lo expuesto corresponde agregar que, en las condiciones expresadas, son inoperantes las circunstancias aleadas como hecho nuevo ante esta Corte.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, 20 revoca la sentencia apelada de fs, 177 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

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GABRIEL TELESFORO ROSALES v. $. A. Cla. AZUCARERA TUCUMANA
—lo, La Tarsmao— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa ru juicio. Prin=

La garantía constitucional de la defensa en juicio exige que, en la devisón de las controvemias Jurídicas individusles sobre puntos propios del derecho común, el procedimiento administrativo otorgue adecuado recurso ante un tribunol de justicia.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS,
Aunque se invoquen disposiciones de leyes dictadas con fundamento en el art. 67, ine, 10, de la Constitución Nacional, es violatorio de la defensa en

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:485 
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