Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ASOCIACION TRABAJADORES ver ESTADO

RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la demanda de amparo tendiente al restablecimiento judielal de la garantía constitucional de la organización sindical libre y demoerática si, como cuestión previa, debe resolverse lo atinente a la posesión o tenencia de los locales sindicales y sobre el mejor derecho de las partes a la representación gremial.


RECURSO DE AMPARO.
Para la proredencia de la acción de amparo debe mediar manifiesto desronocimiento de un desecho constiturional. Además, ha de ser pertinente la vía elegida para la sblución del punto.

Dicrames pet Procunanon Genenar Suprema Corte:

Por aplicación de lo resuelto por V. E. el 30.de abril del año en curso, de acuerdo con mi dictamen, al fallar la causa "Recurso de amparo interpuesto por Luis M. Hernández en favor de "Sindicato de Empleados del Tabaco", estimo que corresponde revocar la sentencia dictada a fs. 77 de ls presentes actuaciones. — Buenos Aires, 30 de agosto de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Asociación Trabajadores del Estado s/ recurso de amparo".

Y considerando:

1) Que la sentencia apelada de fs. 177 establece que el reeurrente por la vía de la acción de amparo fué clegido Secretario General, por el término de 2 años, y asumió sus funciones el 8 de agosto de 1959. Admite también que los hechos del caso ocurrie- ° ron el 21 de setiembre de 1961, fecha posterior al término de los 2 años expresados, no obstante lo cual aquél se hallaba en ejercicio de la representación gremial por haberse desconocido administrativamente facultades al Consejo Directivo Central, entonces constituído, para subrogar su mandato en otros y entregarles el patrimonio social. Declara también que la decisión por parte de los órganos competentes sobre el mejor derecho de ambas partos a ejercer la representación gremial, no es óbice al restableci

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-484

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com