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Año: 1962, Fallos: 254:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 111 cuyo motivo no corresponde considerar la cuestión planteada al respecto por el recurrente, Este sostiene, además, que al abrogarse la Constitución del año 1949 habría desaparecido la norma sobre cuya base el Congreso pudo dictar válidamente el Código de Justicia Militar. Tal pretensión ya ha sido rechazada por V. E. en Fallos: 236:588 .

No cabe tampoco considerar en esta instancia la impugnación de algunos aspectos generales del procedimiento establecido en el código mencionado (Fallos: 101:354 ; 175:166 y 236:588 ).

El apelante pone: también en tela de juicio la oportunidad del citado decreto 15.047/60, por el cual el Poder Ejecutivo, en ejercicio de atribuciones que le confiere el art. 503 del Código de Justicia Militar, dispuso que los tribunales de la causa aplicaran el procedimiento sumario que dicho código prevé; mas este agravio no puede prosperar, dado el carácter no justiciable de la cuestión planteada.

Por último, no es admisible el argumento fundado en una pretendida violación de la garantía de la igualdad ante la ley, derivada de la circunstancia de que, al reprimir delitos similares a los que dieron lugar a esta causa, los tribunales militares habrían impuesto penas menores (Fallos: 248:832 y los allí citados). Opino, por tanto, que procede rechazar esta queja. Buenos Aires, 4 de junio de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Teniente Coronel D. Eduardo Augusto Escude y otros en la cansa Sumario instruído con motivo de los sucesos de Rosario s/ rebelión", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que cabe señalar, en primer término, respecto del Mayor Don Edmond Alberto Fantoni, que el letrado que se presentó en su nombre a fs. 17/21 no ha acompañado poder ni acreditado la calidad de defensor del nombrado; y que en los autos principales no existe constancia de que el Mayor Fantoni haya interpuesto recurso extraordinario ni de su denegatoria —confr.

fs. 26 y 110 del expediente agregado por cuerda letra "C" G, n° 42/61—. .

29) Que los recursos extraordinarios deducidos en los autos principales carecen del fundamento exigido por el art. 15 de la

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:111 
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