Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 declarando competente para entender en el proceso al señor Juez Federal de Paraná. Buenos Aires, 15 de octubre de 1962. — Eduardo H. Marquardt. .


FALLO DE LA CORTE, SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que el promanciamiento a dictar por esta Corte debe limitarse a la decisión de la contienda negativa de competencia trabada entre la justicia de la Provincia de Entre Ríos y la federal con asiento en ella.

Que, a tal fin, el Tribunal estima que entre los bienes jurídicos a cuya tutela se vincula la norma presuntamente infringida, se encuentran la soberanía y la seguridad de la Nación, cuya defensa compete específicamente a la justicia federal, en los términos del art. 3, ine. 3, de la ley 48 y, en lo pertinente, la doctrina de los precedentes de esta Corte —Fallos: 192:160 ; sentencias del 9 y 21 de mayo y del 13 de agosto pasado en las causas C. 291, "Silvia Stella Molinari y Dora Belman", C. 187, Consejo de Guerra Esvcial n? 1" y C. 413, "Virgilio Hildegardo Orue", respectivamente—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de Paraná. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de dicha ciudad.

BeEnJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Ricarno CorLomBres — EstEBAN Imaz — José F. Binav,
JOSE VIERA GALLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriamario de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules ertranjeros.

Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la enusa instrnída a un cónsul extranjero por infracción a las ordenanzas municipales sobre el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires (!).

— (0 19 de octubre, Fallos: 233:128 ; 236:350 : 241:18 %; 247:512 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com