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Año: 1962, Fallos: 254:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de término es, como principio, irrevisible por la Corte Suprema —YFallos: 250:85 y sus citas—.

Que, en el caso, no corresponde hacer excepción al mencionado principio si se tiene en cuenta que, como lo señala el Señor Procurador General, no es procedente a los efectos de la interposición del recurso extraordinario la ampliación —en razón de la distancia— prevista por el art. 231 de la ley 50 para el de queja, máxime en presencia de lo dispuesto por el art. 94 del Reglamento General de la ley 13.246.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja que antecede. No guardando estilo los términos subrayados en rojo del escrito de fs, 17 tésteselos por Secretaría y previénese a sus firmantes.

BENJAMÍN ViLLEGAs BasavirBaso — Pero ABErastURr — Ricanno CoLoMBRES — EstEBAN Imaz — José F. Binav.


ATILIO ANDRES GUIDOLIN y Otnos v. S. A. DANUBIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas u actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de'los deeretos 25.569/47 y 20,757/47, relativos al régimen de insalubridad y reglamentarios de la ley 11.544, es cuestión de derecho común irrevisible, en principio, por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Im procedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que, fundada en que la Direeción Nacional de Trabajo y Acción Social Directa ha certificado que en el establecimiento de la demandada puede adoptarse la jornada de $ horas, reehaza una demanda por cobro de horas extras con arreglo al rézimen de la ley 11.541 y sus deeretos reglamentarios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 259 de los autos principales es procedente en razón de que los agravios invocados configuran cuestión federal bastante susceptible de ser examinada por V. E. en la instancia de excepción. Ha sido, pues, mal denegado a fs. 266 del principal.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:114 
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