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Año: 1962, Fallos: 254:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 113 S. A. Emrresa TETAMANTI v. JUAN CECILIO MONTALDO —srcesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Término.

La resolución del superior tribunal de la enusa que deniega el recurso extraordinario, por habérselo deducido fuera de término es, como principio, irrevisible por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Término.

El plazo del art. 208 de la ley 50 es fatal y perentorio, No le es aplieable la ampliación prevista, en razón de la distancia, para el reenrso de queja, por el art. 271 de la misma ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La ampliación por la distancia a que se refiere el art. 231 de la ley 50 está reservada al recurso de queja y no es extensiva al extraordinario para el cual el término de cinco días, esta- .

tuído por el art. 208 de la citada ley, es de acuerdo con reiterada doctrina de V. E., fatal y perentorio; a lo que cabe agregar que para obviar las dificultades que señalan los recurrentes el art. 94 del Reglamento General de la ley 13.246 autoriza la presentación por correo, estimándose en tal caso como fecha de la misma la indicada en el sello de la oficina postal expedidora.

Por lo expuesto, pues, el remedio federal intentado debe reputarse extemporáneo y no hacerse lugar a esta queja, deducida por su denegatoria, en la que los presentantes no han guardado estilo. Buenos Aires, 15 de octubre de 1962. — Ramón Lascano.

i FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Ares, 19 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Dufau, Jorge Julián y otro en la causa S. A. Empresa Tetamanti c/ Sucesión Montaldo, Juan Cecilio", para decidir sobre su procedencia. :

Considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la resolución qué deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:113 
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