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Año: 1962, Fallos: 254:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el primer párrafo de fs. 7 vta., y, en consecuencia, soy de opinión que con el auto de fs, 8 ha quedado debidamente trabada la cuestión de competencia que se ha suscitado en estos autos.

Ello establecido, creo que las razones que fundaron lo decidido por V. E. en Fallos: 250:314 , en particular, las expuestas en el considerando 3? de ese pronunciamiento, son también válidas en el presente caso y, en su mérito, pienso que corresponde dirimir esta contienda declarando que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir entendiendo en la causa. — Buenos Aires, 5 de octubre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

19) Que, con arreglo a lo resuelto en Fallos: 250:314 , corresponde conocer del recurso de hábeas corpus deducido en la Capital a los jueces federales y a los del erimen con jurisdicción en dicha Ciudad. , 29) Que no obsta a ello que la decisión deba versar sobre lo dispuesto por el art. 23 de la Constitución Nacional y sobre actos 7 del Poder Ejecutivo, en razón del carácter igualmente nacional de los jueces entre quienes se ha planteado la contienda de competencia 39) Que, por último, debe agregarse que lo atinente a la procedencia a improcedencia de la opción para salir fuera del territorio argentino, es también materia del hábeas corpus con arre glo a la dertrina de Fallos: 158:391 ; 195:498 ; 197:321 ; 199:177 ; 234:757 y otros—.

49) Que, en tales condiciones, corresponde dirimir la presente contiesda de competencia en la forma en que lo solicita el Señor Precu-ador General, Por clu, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción debe seguir conociendo de" esta causa, Remítansele los autos y hágase saber ex la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, BenNJaMÍN VitLeGas BasaviLnaso — / AristóBrLO D. Aríoz DE LamaprID — Ricarmo ColomBres — EstEnan Imaz,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-17

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