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Año: 1962, Fallos: 254:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
EMILIO DEL POZO ZUAZQUITA v, S, A. FRIGORIFICA Cía, SWIFT E
LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho, La sentencia por la enal se deelara la inaplieabilidad de la jurisprudencia atinente al efecto liberatorio del pago en materia laboral, en razón de que la reserva formulada en el recibo es expresiva de la voluntad del actor de no darse por satisfecho con la suma entregada en oportunidad del despido, tiene fundamentos de hecho y prueba que bastan para sustentaria y son irre- ° visibles en la instancia extraordinaria, no mediando impuenación de arbitraridad.

PAGO: Principios generales.

la aplicación de la jurisprudencia sobre el efecto liberatorio del pago, en matería laboral, supone la aceptación de aquél sin reservas ni observaciones por parte del dependiente despedido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 17 de la Constitución Nacional contra la sentencia que, por existir reserva en el recibo por parte del dependiente despedido, declara inaplicable, en el enso, la jurisprudencia sobre efecto liberatorio del pago.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 87 del principal es procedente, en razón de que el agravio invocado por el apelante —violación de la garantía de la propiedad sobre la base de la doctrina elaborada por la Corte referente al efecto liberatorio del pago en materia laboral— configura cuestión federal bastante susceptible de ser examinada por V. E. en esta instancia de excepción. Ha sido, pues, mal denegado a fs. 89 vta, de los autos principales por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto —toda vez que a mi juicio no es necesaria mayor sustanciación-- se trata de una demanda promovida con fecha 21 de setiembre de 1961 persiguiendo el cobro de diferencias de indemnización por falta de preaviso e integración del mes en que fue despedido, emergentes de una vinculación laboral terminada el día 15 de agosto de 1960 (según lo admiten ambas partes), a raíz de lo cual, con fecha 31 del mismo mes, la demandada le abonó al actor la suma de $ 15.864,25 por los diversos rubros que establece la pericia contable de fs,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-18

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