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Año: 1962, Fallos: 254:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 47/51. Y si bien el actor al firmar el recibo correspondiente manifiesta: "Me reservo derecho que me otorga la ley", toda vez que en el mismo documento consigna: "Dejo constancia que con este pago, y por no tener reclamo alguno que formular, quedan cumplidas las obligaciones de la Compañía Swift de La Plata S. A. para conmigo, emergentes de la ley 11.729 y Decreto 33.302/45, así. como por todo otro concepto?" (ver el citado in| forme del perito) me parece claro que dicha reserva de derechos | no puede referirse al pago en cuestión, en razón de haber sido expresamente aceptado por el trabajador, cn cuanto a los rubros detalladamente especificados en el recibo mencionado.

| En tules condiciones, teniendo en cuenta que las cuestiones debatidas son similares a las consideradas y resueltas por V. E.

en numerosas decisiones (Fallos: 237:635 ; 240:329 ; 242:309 ; 247:247 y 367; 248:733 ; 249:672 ; 250:101 y recientemente in re "Castro J. H. e/. S. A. Expreso Sudeste s/. dif. de haberes, ete.", sentencia del 3 de azosto ppdo.), habiendo sido promovida la demanda más de un año después del día en que el actor percibió de conformidad sus indemnizaciones por despido, considero que, con arreglo a los precedentes jurisprudenciales citados, corresponde acoger las pretensiones del apelante, En consecuencia, estimo pertinente hacer lugar a la presente queja, y, en definitiva, revocar el pronunciamiento apelado én cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. — Buenos Aires, 12 de setiembre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Del Pozo Zuazquita, Emilio e/ Swift de La Plata, Cía. Frigorífica S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: Que si bien la demanda deducida en los autos principales lo fue con posterioridad al plazo determinado por la: jurisprudencia de esta Corte relativa al efecto liberatorio del pago en materia laboral, el fallo apelado resolvió. mediante remisión a los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que la reserva de derechos formulada en el recibo transeripto a fs. 49 es suficientemente expresiva de la voluntad del actor en el sentido de no darse por satisfecho con la recepción de la suma de dinero que se le entr:gó en oportunidad del despido.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:19 
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