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Año: 1962, Fallos: 254:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209
ALFREDO LUIS VILA y. S, A. Cís, DE SEGUROS GENERALES EL MUNDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas regidas por normas federales, Corresponde al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, y no a los Tribunales del Trabajo de la Provincia donde el empleado prestó servicios, conocer en la demanda por enestiones vinculadas con el régimen legul específico de tales compañías, cuando la demandada tiene su domicilio en la Capital Federal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. Ante la justicia del trabajo de la ciudad de Mendoza, don Alfredo Luis Vila demanda a °°El-Mundo, Compañía de Seguros Generales S. A" por cobro de salarios y aguinaldos, con arreglo a lo establecido por las leyes nacionales —12.437 y 12.988, y ley 2144 de la Provincia de Mendoza. La demandada opone excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar que el conocimiento de la casa no corresponde al tribunal local ante el cual fué iniciada, en razón de que, a su juicio, la acción debió haberse promovido ante el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro de la Capital Federal, por estar en esta ciudad la casa central de la compañía de seguros demandada y tener constituído en ella su domicilio legal (leyes 12.637 y 12,988, y decretos 119.630/42, 21.304/48 y 28.028/49), planteando debidamente el "caso federal", sobre la base de lo dispuesto en los arts.

18, 333, 86, 104 y concordantes de la Constitución Nacional y leyes reción citadas, 2. El tribunal provincial, en única instancia, rechaza a fs. 62 la excepción opuesta, por considerar que en autos se está frente a un contrato de trabajo al margen de las disposiciones del Estatuto de seguros y, que de cualquier manera, no existiendo en Mendoza tribunal bancario o de seguros, la competencia del juzgador está determinada por el art, 19 de la ley local 2144, no pudiendo admitirse que las leyes del Congreso o los decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional sobre cuestiones de competencia por ser de índole procesal — tengan otro ámbito territorial que la Capital Federal y los Territorios Nacionales. Y es contra tal resolución que la demandada interpone el recurso extraordinario de fs. 65 sobre la base de que la sentencia habría violado las garantías de la defensa en juicio, del debido proceso legal y de los "jueces naturales" —en su doble aspecto territorial y por razón de la materia— lo cual a su criterio equivale a una declara

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:269 
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