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Año: 1962, Fallos: 254:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| En tales condiciones, los agravios que invoca la apelante son, E a mi juicio, atendibles toda vez que al desconocerle la Cámara el | carácter de parte en este juicio le impide la defensa de sus derechos vulnerando así las garantías constitucionales invocadas al interponer el remedio federal, sin que obste a esta conclusión lo resuelto por el tribunal en el sentido de que la apelante pueda hacer valer sus derechos en el juicio de expropiación ya que en el mismo se ha declarado la perención de la instancia, punto éste que las partes reconocen.

En consecuencia opino que corresponde revocar la resolución y de fs. 353 en cuanto ha podido ser materia de recurso, — Buenos Aires, 20 de julio de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1962 Vistos los autos: "Fisco e Instituto Agrario de la Provincia ile Buenos Aires e/ Jorge María Bemberg y la sucesión de Luis Emilio Bemberg s/ consignación".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurispradencia de esta Corte, la cuestión atinente a quién es parte a los efectos de la sustanciación de la causa reviste carácter procesal y no da lugar a recurso extraordinario —Fallos: 246:350 ; 251:521 y sus citas—.

2) Que esta jurisprudencia reconoce, sin embargo, excepción en los supuestos en que lo decidido produzca agravio sustancial al derecho de defensa, excepción ésta admitida por la misma jurisprudencia a que se ha hecho mención.

3) Que, por lo demás, la existencia de tal agravio debe estimarse configurada cuando la exclusión de los autos no parece subsanable en actuaciones distintas y, como en el caso también ocurre, la participación del apelante ha sido requerida por todas las partes en el juicio, 4) Que, en tales condiciones, y por las razones concordantes del dictamen que antecede, la sentencia recurrida de fs. 353 debe ser revocada.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 353 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BexJAMÍN ViLLEeGas BASaviLBaso — — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN az — José F. Binav.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-268

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